Alcaldes y otros puestos municipales no podrán reelegirse más de 2 periodos consecutivos

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Redacción | alajuelitasoy@gmail.com

Las personas electas para ocupar cargos municipales, como Alcaldías, Vicealcaldías, Síndicos y Regidores, no podrán estar más de 2 periodos consecutivos en esos puestos. Así quedó establecido en la Reforma del Artículo 14 de la Ley 7794, (Ley que limita la reelección indefinida de autoridades locales) Nº 10183, aprobada el pasado 29 de marzo en la Asamblea Legislativa y firmada por el presidente este martes.

Esta ley modifica el Código Municipal de la siguiente forma:  ”las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo”.

Además, la ley contempla que las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período. 

La legislación incluye un transitorio único, para las personas que actualmente se desempeñen como alcaldes, alcaldesas, intendentes o intendentas, las cuales han sido elegidas en sus cargos por al menos dos períodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos períodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

Fuente: PresidenciaCR