Presentan acción de inconstitucionalidad contra marchamo y piden se frene el cobro

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El diputado Jorge Dengo del Partido Liberal Progresista (PLP), presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional, conocida como Sala IV, para declarar el impuesto que se cobra en el marchamo como «inconstitucional».

Según explicó el diputado la justificación de la acción es porque se están violentando:

  • el principio de legalidad tributaria y el principio de legalidad, contenido en el artículo 11 de la Constitución Política.
  • los principios de interdicción de la arbitrariedad, seguridad y certeza jurídica, razonabilidad y principio de proporcionalidad, establecidos por los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública.

“En el PLP consideramos que el cobro del marchamo es totalmente inconstitucional
y lesiona a los costarricenses, afectando su bolsillo y su capacidad adquisitiva” señaló el legislador.

Para Dengo “la fórmula establecida para cobrar el marchamo crea mucha
incertidumbre, ya que no le permite a las personas calcular con certeza el monto que
deben pagar, sino que es el Ministerio de Hacienda con criterios subjetivos y con
entera discrecionalidad el que determina los parámetro y con ocurrencias para aplicar
la fórmula de cálculo de marchamo y con esto crea una transgresión al principio de
seguridad jurídica”.

Los legisladores también se solicitan a ese alto tribunal declarar nulo el artículo 9 de la Ley
7088 del 30 de noviembre de 1987 y eliminarlo de ordenamiento jurídico.

Además, piden que se ordene al Ministerio de Hacienda la publicación de la metodología
con la que se realiza el estudio del mercado interno para calcular el valor fiscal de los
vehículos y se establezca un periodo para que los propietarios de los vehículos puedan
conocerla.

Los legisladores piden que se suspenda el cobro del marchamo 2023 hasta que
se resuelva la acción de inconstitucionalidad.

La fracción del Partido Liberal Progresista presentó la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 9 de la Ley número 7088 del 30 de noviembre de 1987 “Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA”, esta normativa es la que contiene el cobro del marchamo.